La custodia de los hijos en Colombia

La custodia de los hijos en Colombia ha sido un tema que ha dado lugar a ciertas confusiones, por cuanto se le suele identificar con la patria potestad. Vamos a plantear las diferencias que existen entre ambas figuras jurídicas. Para tal efecto, nos basaremos en lo establecido en el Código Civil y, también, en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

En qué consiste la custodia

  • Para entender la custodia, debemos comprender el concepto de patria potestad. Según el artículo 288 del Código Civil, es el conjunto de derechos que la legislación les asigna y reconoce a ambos padres respecto de sus hijos que no se han emancipado.
  • Ello, con el fin de facilitarles a dichos padres el cumplimiento de las obligaciones y los deberes respectivos.
  • El artículo 253 de la precitada codificación, en concordancia con el 23 del Código de la Infancia y la Adolescencia, titulado Custodia y cuidado personal, establecen los derechos que tienen los menores a que, de manera continua, permanente y solidaria, sus padres asuman de forma oportuna y directa la custodia de aquellos.
  • Lo anterior, de cara a que alcancen su desarrollo integral.
  • La patria potestad se les asigna siempre a ambos padres por el solo hecho de su condición de tales.
  • La custodia, en cambio, hace alusión a la habitual convivencia de los menores con los dos progenitores, con uno de ellos, o bien con un tercero, en caso de que aquellos no asuman o no puedan asumir el cuidado y la protección.
  • Si hay divorcio, separación de cuerpos o nulidad del matrimonio, la custodia se le suele otorgar, tradicionalmente, a la madre. Sin embargo, los padres varones están solicitando, cada vez más, la custodia compartida.
  • Consideramos que la mejor opción es llegar a un acuerdo previo entre los padres divorciados o separados, buscando el beneficio de los menores. Dicho acuerdo se debe celebrar dentro de la formalidad de una audiencia de conciliación.
  • Es un defensor de familia quien cita a los padres o, de ser el caso, a otros parientes para llevar a cabo la precitada audiencia conciliatoria. Lo anterior, con la finalidad de determinar a quién se le otorgará la custodia.
  • Al defensor se le puede ubicar en el punto de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que corresponda al lugar de residencia del menor.
  • Si no hay acuerdo, será un comisario de familia quien tome una decisión provisional sobre la custodia del menor. Esta decisión le debe ser enviada, a su vez, a un juez de familia con el objeto de que la homologue.

Conclusión

Concluyendo, anotemos que la custodia de los hijos en Colombia es un asunto que, además de suscitar ciertas confusiones, es bastante delicado. Por ende, nuestra empresa de abogados está dispuesta a atender a todos los que deban resolver cualquier inconveniente relacionado con este tema.

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